¿Qué es el SGM?

Es un Sistema de Gestión de las Mediciones (SGM) para estaciones de servicio, en base a la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004, DACG emitida por la CRE RESOLUCIÓN Núm. RES/811, Anexos 30, y 31 de la Miscelánea fiscal (SAT) para permisionarios de Expendio al Público.

El SGM tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido por la RESOLUCIÓN Núm. RES/811, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), relacionada con la configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades de volumen, de petrolíferos que se reciben (compras), almacenan y se despachan (ventas), en concordancia con los requisitos indicados en la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004, “Sistema de Gestión de las mediciones” y los señalado por el Anexo 30, y 31 de la miscelánea fiscal emitida por el SAT. 

El diseño, desarrollo e implementación del SGM se realiza por vía remota en aproximadamente 30 días.

Al finalizar el servicio se hace entrega de todos los documentos del sistema, asi como asesoría y seguimiento al personal encargado de la estación de servicio para la correcta implementación del SGM

¿Me puede sancionar la autoridad si no tengo un SGM?

Si, el Anexo 30 en el numeral 30.5.1. establece que el contribuyente debe tener  implementado un SGM,  que cumpla con los establecido en la norma NMX-CC-10012-IMNC

¿Cada cuándo se debe de verificar su calibración?

Las verificaciones para demostrar el correcto funcionamiento de los equipos de medición deben realizar trimestralmente y las calibraciones de los tanques de almacenamiento cada 10 años, las sondas de medición de nivel y temperatura cada 2 años

¿Qué riesgos tengo si no tengo un SGM?

El contribuyente que no obtenga un certificado que demuestre el correcto funcionamiento de los equipos de medición se impondrán las siguientes multas:

a)    De $35,000 a $3,000,000 de pesos según corresponda por incumplimientos o declaraciones y contribuciones.

b)    No contar con controles volumétricos equipos o programas informáticos se sancionará con prisión de 3 a 8 años.

c)    El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión de 6 a 12 años

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