26 de Agosto de 2025

Permisos otorgados por la CNE

Estimado cliente:

Hacemos de su conocimiento que la Comisión Nacional de Energía ha comenzado a otorgar permisos con una nueva nomenclatura que, aunque es oficial, genera errores en el envío de archivos de información volumétrica, tanto en formato JSON como XML, al Sistema de Administración Tributaria (SAT) y PEMEX.

Lo anterior se desprende de lo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo, relativo a las reformas en materia energética, mediante las cuales se expide la Ley de la Comisión de Energía1.

También se publicó la Ley de Hidrocarburos, en la cual, en su título tercero, capítulo 1 De los Permisos, artículo 76, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es la encargada de autorizar los nuevos permisos2.

Los permisos, autorizaciones y otros actos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos seguirán siendo válidos hasta que terminen su período de vigencia, de acuerdo con las normas bajo las cuales fueron emitidos.

Los primeros permisos ya han sido concedidos, y su nomenclatura es diferente al incluir el acrónimo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), por ejemplo:

 

CNE/PL/1/EXP/ES/2025

 

Kernotek se encuentra realizando las adaptaciones en el conjunto de aplicaciones para asegurar su compatibilidad con los permisos actuales de la CRE y los nuevos de la CNE. Se llevarán a cabo las actualizaciones correspondientes en sus establecimientos.

Sin embargo, referente al envío de archivos de control volumétrico, es importante informarle que el SAT, hasta el día de esta publicación, aún no ha actualizado las validaciones en su portal de recepción de archivos de Anexo 30 donde se tenga soporte para la nueva nomenclatura de permisos. Debido a esto, los archivos diarios o mensuales en formato XML o JSON son rechazados al subirlos al portal, mostrando el siguiente error:

Acuse de error al subir un archivo XML con la nueva nomenclatura de permisos
 

De igual manera, para el caso de los establecimientos que son franquicia PEMEX, se tendrán problemas con el procesamiento de los archivos XML (versión anexo 18) que se envían al portal comercial de PEMEX.

No se cuenta con información oficial sobre la fecha en la que el SAT y PEMEX actualizarán sus sistemas para dar por válidos estos permisos. Por lo tanto, recomendamos a los establecimientos que ya poseen un permiso de la CNE, que contacten a la mesa de ayuda del SAT y/o a su asesor comercial de PEMEX para solicitar la actualización del portal y poder así cumplir con la entrega de los archivos.

Para cualquier duda o aclaración, ponemos a su disposición el siguiente correo soporte@kernotek.mx y nuestras líneas telefónicas: (464)-649-3407, en los horarios de lunes a viernes de 09:00 am a 05:00 pm y los sábados de 09:00 am a 02:00 pm.

Atentamente

Equipo Kernotek

“Tecnología que trabaja para ti”;

Referencias

1. DOF, https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2025&month=03&day=18#gsc.tab=0

En su Título Quinto, denominado “Definitividad de las Normas Generales y Actos de la Comisión”, se resaltan los siguientes artículos transitorios:

  • Tercero.- Las referencias normativas a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía se entienden hechas o conferidas a la Secretaría o a la Comisión, conforme a las atribuciones, competencias y facultades que les correspondan.
  • Séptimo.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos continúan en vigor en lo que no se opongan a la presente Ley, sin perjuicio de que sean adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás aplicables.
  • Octavo.- Para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que sean competencia de la Secretaría o de la Comisión, se declara la suspensión de plazos y términos durante el período de noventa días naturales, contados a partir de que entre en vigor la presente Ley.

2. Ley Federal de Hidrocarburos.

  1. El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural;
  2. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos;